May 192015
 

Buenas tardes:

Apuntando novedades de cara a los procesos selectivos, y gracias a la colaboración de amigos de la web, debemos destacar que el Tribunal Constitucional, en Sentencia 152/2014, de 25 de septiembre de 2014 (publicada en BOE de 28/10/2014, ver enlace),  acuerda declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final undécima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

«Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su ingreso o, en su caso, antes de finalizar el periodo de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el párrafo anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.»

Hay que resaltar que esta decisión no tiene carácter retroactivo.

En resumen, no habrá Relación Complementaria (repesca). No se recuperarán las bajas producidas a partir del ingreso en el Centro Docente Militar de Formación aunque sí las renuncias anteriores.

El consejo que desde sermilitar.com siempre hacemos a los opositores es que opten a todos los Cuerpos. Aunque en principio se tenga una preferencia por uno de ellos, es mejor asegurar la plaza, y quizás presentarse el año que viene al Cuerpo deseado, que no tener nada. Pero, en fin, eso es decisión de cada cual.

De cualquier novedad informaremos en la web.

El equipo de sermilitar.com

Sorry, the comment form is closed at this time.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies