Feb 252014
 

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Buenos días:

Como cada año recordamos al personal que se presenta a los diferentes procesos selectivos para los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas de la legislación que le afecta desde el mismo instante en que acceden al Centro Docente Militar de Formación, independientemente de si es Oficial, Suboficial o Tropa y Marinería

En este enlace se puede acceder a la mayor parte de la legislación aplicable

http://www.defensa.gob.es/areasTematicas/observatorio/documentacion-normativa/

Pero un aspecto importante y que no aparece en la compilación de normas anterior es la siguiente

Instrucción 19/2011, de 4 de abril, del Subsecretario de Defensa, por la que se desarrolla la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado de los centros docentes de formación.

y sobre todo, y fundamental, en cuanto afecta a un derecho fundamental como es el de la libertad personal (en lo referido a los arrestos y a la privación de salida) la  

Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar

El militar alumno tiene una serie de derechos y una serie de obligaciones desde el momento en que firma su incorporación a las Fuerzas Armadas y queda desde ese momento sujeto a la legislación disciplinaria y penal que hemos indicado  anteriomente.

Seguiremos informando de cualquier novedad que se produzca.

El equipo de sermilitar.com

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