Feb 272015
 

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Buenas tardes:

En el Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero aparece la siguiente normativa

Fuerzas Armadas
  • Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

En determinados supuestos los miembros de las Fuerzas Armadas tienen el carácter de Agentes de la Autoridad.

Se establecen dos grupos de funciones en los que el personal militar actúa como agente de la autoridad:

a) Grupo formado por los militares que desarrollan las misiones descritas en la disposición adicional primera, apartados 1 y 4, del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero.

Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de ésta, o en otras  unidades de las Fuerzas Armadas, en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias que se indican a continuación:
a) En los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad en las situaciones:
1.º Que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas,
terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
2.º Que sean consecuencia de incendios forestales.
3.º Derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el
radiológico y el biológico.
Los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima atribuidas legalmente o por convenios internacionales suscritos por España, que se llevarán a cabo sin perjuicio de las que están atribuidas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los integrantes de los organismos públicos con funciones de vigilancia marítima en el ejercicio de sus competencias.

b) Grupo formado por los militares que ejercen funciones de Policía Militar, Naval o Aérea.

Seguiremos informando de cualquier novedad de interés.

El equipo de sermilitar.com

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