May 092013
 

Buenos días:

En el BOE de hoy aparece la siguiente norma. Afecta a diversos Cuerpos y Escalas, por lo que su lectura es MUY RECOMENDABLE. Iremos colgando las modificaciones en los apartados correspondientes de la web según la forma de acceso.

Atentamente

sermilitar.com

Formación militar

Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación.

Entre otras cosas destacan

Disposición adicional única. Ampliación de los plazos para la exención del perfil lingüístico en los procesos de selección (Para Personal que se presenta a las plazas de Promoción)

1. Se amplía hasta el año 2015 inclusive los periodos transitorios de exención para la acreditación del perfil lingüístico para participar en los procesos de selección que se regulan en las siguientes disposiciones:

a) A los que se refiere la disposición transitoria primera de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

b) A los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

c) A los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y a las escalas de oficiales y suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

d) A los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

2. Los plazos a los que se refiere el apartado 1 anterior, serán también de aplicación a las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, que aprueba la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, conforme a lo siguiente:

a) Los aspirantes para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación universitaria que no aporten el perfil lingüístico al que hace referencia el apartado 2.a) de la norma segunda, en su lugar, realizarán la misma prueba que para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria se define en la norma undécima.

b) Los aspirantes para la forma de ingreso por promoción con exigencia de titulación universitaria que no aporten el perfil lingüístico al que hace referencia el apartado 2.b) de la norma segunda, en su lugar, realizarán la misma prueba que para el ingreso directo con exigencia de titulación universitaria se define en la norma undécima.

Artículo 9. Duración de los planes de estudios.

Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:

a) Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1:

1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos.

2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos.

b) Ingreso con titulación universitaria:

1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: un máximo de dos cursos académicos.

2.º Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire: un mínimo de un curso académico.

3.º Integración en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: un curso académico.

c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.»

Disposición transitoria tercera. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina con créditos superados.

1. Los procesos de selección para esta forma de ingreso se producirán a partir del año 2014, siempre y cuando en la correspondiente provisión anual se oferten plazas para esta forma de ingreso.

 2. Los procesos de selección a los que se refiere el apartado 1 anterior, se realizarán de forma progresiva conforme a lo siguiente:

a) En el año 2014 sólo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos entre 120 y 140 ECTS de la titulación de graduado en Medicina, o en su caso entre 160 y 200 créditos de la titulación de licenciado en Medicina.

b) En el año 2015 sólo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos hasta un máximo de 180 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, 240 créditos de la titulación de licenciado en Medicina.

c) A partir del año 2016 solo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos hasta un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, 450 de la titulación de licenciado en Medicina 

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