Oct 132015
 

Buenos días:

En el Boletín Oficial del Estado de 12 de octubre aparecen las siguientes normas de interés para el personal militar y para el que pueda tener interés en serlo.

Fuerzas Armadas. Derechos y deberes

Destacamos lo que creemos más importante de la orden Orden DEF/2096/2015.

Disponibilidad permanente para el servicio.

Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

….

Residencia habitual.

1. El lugar de residencia habitual del militar será el del municipio de su destino.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el militar podrá fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de su destino cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el municipio se encuentre en territorio nacional.

b) Que pueda desempeñar adecuadamente todas las obligaciones militares, propias de su puesto, cargo o función que realice.

c) Que pueda cumplir, en correcto estado de condiciones psicofísicas, la jornada habitual de trabajo establecida en su unidad, centro u organismo, así como la prestación de guardias, servicios y otros horarios especiales que se determinen.

d) Que pueda incorporarse a su destino en un plazo no superior a dos horas desde que se le requiera.

….

Competencia y procedimiento.

La competencia para la concesión o denegación de la autorización para fijar la residencia habitual en un municipio distinto al de destino corresponde al jefe de unidad, buque, centro o establecimiento de destino, o en el que se desempeñe una comisión de servicio.

De cualquier novedad informaremos en la web.

El equipo de sermilitar.com

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