Buenas tardes:
En el BOD nº 226 de 19 de noviembre de 2014 aparece publicada la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.
Destacamos los aspectos más importantes.
Esta orden ministerial será de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas en situación de Servicio Activo, suspensión de funciones y suspensión de empleo.
NO regula las pruebas físicas para el acceso, que se rigen por su normativa propia.
Las pruebas físicas deberán permitir evaluar como mínimo la fuerza, la resistencia y, para edades inferiores a cuarenta y cinco años, la velocidad, y se ajustarán a un cuadro de condiciones que permita establecer diferentes niveles en función de la edad y del cuerpo, escala o especialidad, empleo y, en su caso, destino, con arreglo a lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
La práctica físico-deportiva figurará en el horario de la unidad, centro u organismo como un acto más del servicio. Dicha práctica deberá de estar orientada al entrenamiento personal y no se consideran a los efectos de este artículo los juegos deportivos o los deportes que no contribuyan a este fin.
Seguiremos informando de cualquier novedad de interés.
El equipo de sermilitar.com
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