Buenos días:
Como cada año recordamos al personal que se presenta a los diferentes procesos selectivos para los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas de la legislación que le afecta desde el mismo instante en que acceden al Centro Docente Militar de Formación, independientemente de si es Oficial, Suboficial o Tropa y Marinería
En este enlace se puede acceder a la mayor parte de la legislación aplicable
http://www.defensa.gob.es/areasTematicas/observatorio/documentacion-normativa/
Pero un aspecto importante y que no aparece en la compilación de normas anterior es la siguiente
y sobre todo, y fundamental, en cuanto afecta a un derecho fundamental como es el de la libertad personal (en lo referido a los arrestos y a la privación de salida) la
Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar
El militar alumno tiene una serie de derechos y una serie de obligaciones desde el momento en que firma su incorporación a las Fuerzas Armadas y queda desde ese momento sujeto a la legislación disciplinaria y penal que hemos indicado anteriomente.
Seguiremos informando de cualquier novedad que se produzca.
El equipo de sermilitar.com
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