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SUELDOS

RETRIBUCIONES y ACCIÓN SOCIAL
EN LAS FUERZAS ARMADAS

Información relevante sobre aspectos económicos (retribuciones) y sociales (prestaciones, indemnizaciones, compensaciones y acción social) en las Fuerzas Armadas.

Entidades bancarias con condiciones especiales para personal militar.

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La legislación de referencia sobre las nóminas miliares es el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas (ver enlace) Las cantidades que se reflejan en el mismo han sido actualizadas cada año de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado.

¿DE QUÉ SE COMPONE LA NÓMINA DEL PERSONAL MILITAR?

De la suma de retribuciones Básicas y Complementarias.

Son retribuciones BÁSICAS el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

  • El SUELDO es el asignado a cada uno de los grupos de clasificación
    De General de ejército/Almirante General/General del aire a Teniente/Alférez de Navío >>> A1
    De Alférez/Alférez de Fragata a Sargento >>> A2
    De Cabo Mayor a Soldado/Marinero, con una relación de servicios de carácter permanente >>> C1
    De Cabo Primero a Soldado/Marinero, con una relación de servicios de carácter temporal >>> C2
  • Los TRIENIOS están constituidos por una cuantía para cada grupo de clasificación, perfeccionándose uno cada tres años de servicios efectivos en cualquier situación en la que se reconozca el tiempo a estos efectos. Los militares con una relación de servicios de carácter temporal sólo devengarán trienios a partir de la fecha del inicio del compromiso de larga duración.
  • Las PAGAS EXTRAORDINARIAS serán dos al año, por un importe cada una de ellas de: una mensualidad del sueldo y, en su caso, trienios, complemento de empleo, así como las pensiones anejas a las condecoraciones y recompensas que se tengan reconocidas. Su devengo se realizará con las mismas condiciones que se establecen para los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

Son retribuciones COMPLEMENTARIAS: el complemento de empleo, el complemento específico, el complemento de dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios.

  • El COMPLEMENTO DE EMPLEO retribuirá la distinta responsabilidad según el empleo militar que se tenga, derivada del ejercicio de la profesión militar. Dicho complemento responderá a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas.
  • El COMPLEMENTO ESPECÍFICO estará constituido por el componente general y el componente singular. El componente general es la parte del complemento específico que se percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo un orden jerárquico dentro de cada categoría. El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, reparación técnica, peligrosidad y dedicación del puesto.
  • El COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN ESPECIAL retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto.
  • La GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS fuera de la jornada normal de trabajo tendrá carácter excepcional y no podrá ser fija en su cuantía ni periódica en su devengo.

¿QUE RETRIBUCIONES SE PERCIBEN COMO ALUMNO
EN UN CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN?

Los alumnos de los centros docentes militares de formación percibirán mensualmente el 60 por 100 del sueldo del subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.

Los alumnos de la enseñanza militar de formación, una vez concedidos con carácter eventual los empleos de alférez, sargento y soldado, con las denominaciones específicas determinadas en las normas de régimen interior de los centros militares de formación, percibirán una retribución equivalente al porcentaje del sueldo que para cada caso se indica:

a) Alférez alumno: 60 por 100 del subgrupo A2.

b) Sargento alumno: 45 por 100 del subgrupo A2.

c) Soldado alumno: 60 por 100 del subgrupo C2.

También percibirán pagas extraordinarias por un importe igual al porcentaje de sueldo establecido para cada empleo.

Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta administrativa en el centro correspondiente, o al obtener un empleo eventual, entre percibir sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes o percibir las retribuciones correspondientes al empleo que tienen y al destino que ocupan en el centro docente militar.


¿QUE RETRIBUCIONES SE PERCIBEN EN MISIONES EN EL EXTRANJERO?

 

Además de las retribuciones ordinarias, en caso de estar desplegado en una misión en el extranjero se perciben las siguientes cantidades:
– en el empleo de Soldado, dependiendo de la misión, sobre 100–120 euros diarios a mayores. (3000-3600 para un mes de 30 días)
– en empleo de Sargento, dependiendo de la misión, sobre 130–140 euros diarios a mayores. (3900-4200 para un mes de 30 días)
– en empleo de Teniente, dependiendo de la misión sobre 150–160 euros diarios a mayores. (4500-4800 para un mes de 30 días).
Todas estas cantidades son en «limpio» ya que no están sujetas al IRPF, son libres de impuestos. (ver información en la página de la Agencia Tributaria).

¿QUE RETRIBUCIONES SE PERCIBEN EN EL DESTINO?

Dado que hay unidades que tienen diferente Componente Singular del Complemento Específico dependiendo de sus características, no es posible dar una cifra homogénea.

De forma orientativa, estarás serían las cantidades a percibir aproximadamente, para alguien con recién adquirida su condición militar. Es importante resaltar la palabra «desde» ya que hay otros conceptos que pueden suponer incrementos, hasta de varios cientos de euros.

Teniente: 2300 € netos al mes.
Sargento: 1800 € netos al mes.
Soldado: 1400-1450€ netos al mes.

Esas cantidades serían en líquido a percibir, lo que se te ingresaría en tu cuenta, ya que previamente se te habrán descontado conceptos como:

  • la cotización a la Seguridad Social;
  • el IRPF (que varía dependiendo de la situación personal del interesado);
  • cuota del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas);
  • patronato de Huérfanos…

 


APARTE DE LAS RETRIBUCIONES EN LA NÓMINA, ¿HAY ALGUNA OTRA INDEMNIZACIÓN / PRESTACIÓN / COMPENSACIÓN A LA QUE PUEDA OPTAR?

El personal destinado en determinadas partes del territorio nacional percibe en su nómina los importes mensuales que aparecen en la Columna A.
Oficiales – Grupo A1   –       Suboficiales  – Grupo A2        Tropa Permanente  Grupo  C1              Tropa Temporal   Grupo C2
Ejemplo. Un Suboficial destinado en Ceuta o Melilla percibirá 762,24 euros / mensuales brutos en su nómina.

INVIED

COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA, consiste en el abono de una cuantía monetaria para atender las necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad por razones del servicio, que se fija anualmente por el Ministro de Defensa. Su duración máxima es de 36 meses.

Más información en la página del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Vivienda (INVIED) en este enlace

https://www.defensa.gob.es/invied/04-prestaciones/compensacion-economica/#sub1

isfas23

PRESTACIONES PARA TRATAMIENTOS (DENTALES, ORTOPROTÉSICOS, OCULARES…)

Al pertenecer al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, puedes escoger que tu asistencia sanitaria sea prestada por la Red Sanitaria Pública, la Sanidad Militar o por entidades con las que se haya firmado convenio (ADESLAS, ASISA). Las diferentes modalidades se pueden consultar en este enlace (pulsar aquí).

También existen determinadas prestaciones para ayudar a costear determinados tratamientos (dentales, ortoprotésicos, oculares…), o situaciones de necesidad. Se puede consultar el catálogo completo de prestaciones en este enlace (pulsar aquí).

También tus familiares o personas que dependan de tí, pueden ser beneficiarios de las mismas.  Ver quien puede ser beneficiario de ISFAS, junto con el titular, (pulsar aquí).

La dirección electrónica del ISFAS es   https://www.defensa.gob.es/isfas/

logoETierralogoArmadalogoEAire

CONVOCATORIAS COMUNES DE ACCIÓN SOCIAL

Ver convocatoria 2026 (pulsar aquí)

Anualmente se publica en el Boletín Oficial de Defensa una convocatoria donde se establecen las siguientes ayudas.

a) Ayudas para el estudio de los hijos.
b) Ayudas para personas con discapacidad.
c) Ayudas para la promoción profesional del personal militar.

DIRECCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL DE CADA EJÉRCITO

Cada Ejército dispone de una Dirección de Asistencia al Personal donde ofrece servicios al personal de cada Ejército y al de los Cuerpos Comunes que esté destinado en su estructura orgánica.

Existen a disposición Residencias Logísticas y de Descanso, Centros Deportivos Militares, Ludotecas, Centros de Educación Infantil, Residencias de Estudiantes.

Se puede acceder a la información completa en la Intranet, o, en el caso del Ejército de Tierra, en este enlace

https://ejercito.defensa.gob.es/diaper/

Centros Deportivos y Socioculturales del Ejército del Aire y del Espacio

https://ejercitodelaire.defensa.gob.es/EA/cdsc/index.html

SEGURO COLECTIVO Y PATRONATOS DE HUÉRFANOS

segurocolectivo

Desde el momento de incorporación a las Fuerzas Armadas todo el personal (destinado o en fase de formación), se encuentra cubierto por el Seguro Colectivo de Vida y Accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas.

Se encuentran cubiertos los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente, invalidez, … (ver manual para obtener detalles de riesgos cubiertos).

Además, en caso de fallecimiento, los hijos del personal militar están cubiertos por los Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire del Espacio, respectivamente.

Más información en sus páginas oficiales.

Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra (ver enlace)

Patronato de Huérfanos de la Armada (ver enlace)

Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire y del Espacio (ver enlace)

CONVENIOS CON EMPRESAS / INSTITUCIONES

RENFE

Convenio entre el Ministerio de Defensa y RENFE-Operadora para el transporte de mercancías y personal

Al personal militar profesional que acredite estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado»,»Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y «Reservista Voluntario» (activado), RENFE les aplicará una bonificación del 65% sobre el precio de la Tarifa Comercial utilizada por el militar y que figura recogida en el Apéndice C-2, en su caso, que será facturado contra el MINISDEF, teniendo que abonar el personal militar profesional el 35% restante.

Ver detalles en el Convenio (pulsar enlace)

Manual compra por internet de billetes por parte de personal militar (ver enlace)

TIENDA ONLINE

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