IMPORTANTE! NUEVAS pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

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May 242012
 

 

 

Buenos días:

Una vez publicada la Provisión de plazas 2012, en el Boletín Oficial del Estado de 24-mayo-2012 se publica la

Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/24/pdfs/BOE-A-2012-6809.pdf

Se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Esto es aplicable tanto para el personal de ACCESO DIRECTO, como para el de PROMOCIÓN, aunque a este último se le puede aplicar la

Disposición adicional primera.

Aplicación de las pruebas y marcas a superar en los procesos de selección por promoción.

1. En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, siempre y cuando estas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.

2. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior, a la que figura en el anexo de esta orden para cada una de ellas.

 

«La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

ANEXO I .

Escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

ANEXO II

Escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de oficiales y técnica de oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire. Escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar y Militar de Intervención, Escalas de oficiales y de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y Escalas de oficiales y suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

ANEXO III

Escalas de tropa o marinería de los Cuerpos Generales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

La convocatoria está al salir, en sermilitar.com seguiremos informando

Un saludo

El equipo de www.sermilitar.com

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