Dic 122018
 

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Buenos días:

Por ser de interés tanto para el personal militar en servicio activo como para el personal aspirante al ingreso en las Fuerzas Armadas, damos cuenta de esta modificación legislativa que afecta al régimen retributivo durante la situación de baja temporal para el servicio.

En el Boletín Oficial de Defensa número 241 de 12 de diciembre se publica la  Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.

La citada norma se puede consultar en este enlace (BOD versión libre)

https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/b/o/bod_20181212_241-al.pdf

Destacamos los siguientes puntos.

Cuando la baja temporal se produzca en una plaza diferente a ésta, tendrá derecho a residir en su domicilio habitual siempre y cuando el dictamen o informe médico no lo desaconseje o imposibilite.

Durante la realización de navegaciones, ejercicios u operaciones, cuando la situación y necesidades del servicio lo requieran y a propuesta del servicio médico de la unidad, se permanecerá en los servicios de sanidad de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, Red Sanitaria Militar de la plaza o lugar habilitado.

Durante el período de baja se podrá residir en lugar distinto al de destino o a aquel que se tenga debidamente autorizado, siempre dentro del territorio nacional, previa autorización expresa del Jefe de la UCO, y previo informe médico justificativo de la Sanidad Militar.

 Efectos.

1. El militar en situación de baja médica percibirá el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Respecto al complemento de productividad, de dedicación especial, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga, se regirán por las normas que estén establecidas para cada uno de ellos.

2. Las recaídas no generarán un nuevo periodo de baja temporal. Se consideran recaídas cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal.»

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Puedes consultar los aprobados en 2018 con nuestro material en este enlace (ver página)

Información oficial del Ministerio de Defensa
Página web de Reclutamiento del MINISDEF  (ver enlace)
Blog de la Subdirección General de Reclutamiento (ver enlace)
Subdelegaciones de Defensa (ver enlace)
Teléfono de contacto oficial 91 308 97 98    De 9:00 a 14:00 hs.
Folleto Profesión Militar 2018 (ver Folleto) – LECTURA MUY RECOMENDABLE

De cualquier novedad informaremos en la web.

El equipo de sermilitar.com

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