Abr 282021
 

sermilitar21

Buenos días:

El Consejo de Ministros todavía no ha aprobado la Provisión de Plazas para el año 2021, que será el pistoletazo de salida para el inicio de los procesos selectivos del año 2021.

Lo que sí ha aprobado en las últimas semanas son normas que modifican aspectos que influyen en los mismos (titulaciones de acceso, normas que regulan el desarrollo de los mismos, currículos de los planes de estudio, plantillas…) (ver enlace). Queda pendiente la aprobación del nuevo Reglamento de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas (ver enlace).

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2021 se publica lo siguiente.

MINISTERIO DE DEFENSA

Fuerzas Armadas

Extracto de la referencia del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2021.

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010 de 28 de mayo.

En cuanto al Ejército de Tierra, se crean en las Escalas de Suboficiales y Tropa del Ejército de Tierra, las especialidades fundamentales de Infantería y Artillería, declarando a extinguir las de Infantería Ligera, Infantería Acorazada/Mecanizada, Artillería de Campaña y Artillería Antiaérea.

Con ello, se pretende lograr una mayor flexibilidad en la gestión de personal, favorecer la movilidad geográfica de los militares y reforzar la comunidad de doctrina y el acuerdo intelectual entre sus miembros.

Respecto al Ejército del Aire, se crea la especialidad fundamental de ciberespacio en la Escala de Oficiales y se sustituye la de Defensa y Control Aéreo, por la de Defensa y Control Aeroespacial.

Con estos cambios se pretende capacitar a los futuros oficiales de este ejército ante los nuevos retos y amenazas que se están originando en un mundo globalizado como el actual.

En lo que afecta a la enseñanza militar de formación, la nueva norma indica lo siguiente.

Disposición transitoria segunda. Enseñanza de formación.

1. La adquisición de las especialidades fundamentales que este real decreto incluye en el reglamento, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes currículos de enseñanza, que se elaborarán conforme a los criterios que se determinan en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio y Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por las que, respectivamente, se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

2. El personal que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentre cursando enseñanzas de formación dirigidas a la obtención de especialidades fundamentales declaradas a extinguir como consecuencia de este real decreto, las obtendrán tras la superación de los correspondientes planes de estudios.

3. Mientras no entren en vigor los currículos de enseñanza de las nuevas especialidades fundamentales establecidas en este real decreto, se podrán seguir ofertando plazas de las especialidades fundamentales descritas en el punto anterior.

De cualquier novedad informaremos puntualmente.


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Información oficial del Ministerio de Defensa
Página web de Reclutamiento del MINISDEF  (ver enlace)
Blog de la Subdirección General de Reclutamiento (ver enlace)
Subdelegaciones de Defensa (ver enlace)
Teléfono de contacto oficial 91 308 97 98    De 9:00 a 14:00 hs.
Folleto Profesión Militar (ver Folleto) – LECTURA MUY RECOMENDABLE

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