Dic 052014
 

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Buenos días:

En el Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre ha sido publicada una de las normas más importantes por las que se rige el personal que integra las Fuerzas Armadas.

JEFATURA DEL ESTADO
Fuerzas Armadas

Como indicamos en una entrada anterior, viene a sustituir a la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, que fue redactada cuando todavía había militares de reemplazo.

Introduce bastantes novedades, entre las cuales destacamos los siguientes extractos del preámbulo de dicha ley:

– Las faltas disciplinarias, definidas como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en la ley, se clasifican en leves, graves y muy graves, acogiendo la división tripartita consolidada en nuestro ordenamiento jurídico sancionador y abandonando la tipificación anterior que calificaba a las muy graves como causas de las sanciones disciplinarias extraordinarias.

– Incorpora la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribuciones durante ese tiempo, existente como sanción prácticamente en todos los ejércitos de nuestro ámbito occidental y más asidua relación, que en la actualidad se estima muy adecuada para sancionar determinadas infracciones cometidas por los militares profesionales, excluyéndose para los alumnos de los centros docentes militares deformación. Para éstos se les reserva, entre otras, la sanción de privación de salida de uno a ocho días.

– Se ha limitado considerablemente la extensión máxima del arresto por faltas leves, que pasa de treinta a catorce días, y se restringe la competencia para imponerlo, pues se confiere únicamente a determinados escalones del mando. Además, la autoridad o mando disciplinario sólo podrá imponer la sanción de arresto prevista para las faltas leves, cuando se vea afectada la disciplina o las reglas esenciales que definen el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas.

-En cuanto a las sanciones que pueden ser impuestas por faltas graves, también se ha limitado la extensión máxima del arresto, que pasa de dos meses a treinta días y se cumple, salvo excepciones bien justificadas, en establecimiento disciplinario militar, se ha incorporado la sanción económica y se han mantenido sanciones clásicas en nuestro régimen disciplinario militar como la pérdida de destino y la baja en el centro docente militar de formación.

– Se han incorporado al catálogo de sanciones por faltas muy graves, el arresto en la extensión máxima de sesenta días y la resolución de compromiso, eliminándose la pérdida de puestos en el escalafón, de escasa aplicación práctica en las Fuerzas Armadas  españolas. Se mantienen las sanciones de suspensión de empleo y separación del servicio.

– Se mantienen las especialidades relativas al ejercicio de la potestad disciplinaria a bordo de los buques de guerra o sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que desempeñen funciones judiciales y fiscales, así como sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención en funciones interventoras

– Se incorporan normas singulares para determinar la competencia sancionadora sobre los alumnos de los centros docentes militares de formación, reservistas y personal en supuestos especiales, particularmente sobre los militares españoles que ocupen puestos en organizaciones internacionales o los representantes de las asociaciones profesionales que sean miembros del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

– Se mantiene el principio, tradicional en el régimen disciplinario militar, de la inmediata ejecutividad de las sanciones, indisociable con la preservación de valores castrenses tan esenciales como el mantenimiento de la disciplina o la evitación de perjuicios irreparables al servicio, al tiempo que se establecen las causas que justifican la suspensión o inejecución de las sanciones.

Esta Ley orgánica entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Seguiremos informando de cualquier novedad de interés.

El equipo de sermilitar.com

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