Buenos días:
En el Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero de 2015 aparece publicado la siguiente norma de especial interés.
Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo
- Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias delos miembros de las Fuerzas Armadas.
Quedan derogadas la norma sexta, salvo su apartado 4, la norma séptima y la norma octava del anexo I y los anexos II y III de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares de las Fuerzas Armadas.
Hay novedades respecto a las vacaciones:
– 22 días hábiles (ya no menciona mes natural como la norma anterior). De ellos 10 días deben ser disfrutados entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.
– 5 días por asuntos particulares.
– Se establece en la norma que la reducción de jornada debe ser como mínimo de una hora.
– Se gradúa, en el caso de la reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.según los años que tenga el menor, la clase de servicios de los que puede quedar exonerado el militar.
En cualquier caso recomendamos su lectura.
Seguiremos informando de cualquier novedad de interés.
Atentamente
El equipo de sermilitar.com
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