Nov 022013
 

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Buenos días:

El Boletín Oficial del Estado del 1 de noviembre publica diferentes normas de interés referidas a los siguientes temas.

  • Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

    El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.

  • Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre y el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

    Aparecen diferentes novedades para los alumnos de la enseñanza militar de formación (los que están en las Academias formándose para ser militares profesionales).

    Los alumnos de los centros docentes militares de formación percibirán mensualmente el 60 por 100 del sueldo del subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.

    Los alumnos de la enseñanza militar de formación, una vez concedidos con  carácter eventual los empleos de alférez, sargento y soldado, con las  denominaciones específicas determinadas en las normas de régimen interior de los  centros militares de formación, percibirán una retribución equivalente al porcentaje
    del sueldo que para cada caso se indica:

    a) Alférez alumno: 60 por 100 del subgrupo A2. (575,38 €)
    b) Sargento alumno: 45 por 100 del subgrupo A2.(431,54€)
    c) Soldado alumno: 60 por 100 del subgrupo C2.(359,55 €)

    También percibirán pagas extraordinarias por un importe igual al porcentaje de sueldo establecido para cada empleo.

    Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta administrativa en el centro correspondiente, o al obtener un empleo eventual, entre percibir sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes o percibir las retribuciones correspondientes al empleo que tienen y al destino que ocupan en el centro docente militar.

    Seguiremos informando.

    El equipo de sermilitar.com

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